Patria Gaucha, zona de exclusión
Publicado el 11/01/2024
La Intendencia de Tacuarembó, por Resolución del Ejecutivo que estima pertinente regular los aspectos comerciales de la Fiesta; El Intendente de Tacuarembó Resuelve:
1o.) Facúltase a la Comisión Organizadora de la 37a. Fiesta de la Patria Gaucha, para que a partir del día
1o. de Febrero, a la hora cero y hasta el día jueves 14 de Marzo de 2024,inclusive, tenga potestades y prerrogativas para no autorizar la instalación de vendedores o comerciantes, de cualquier especie, en el área delimitada por;
Avenida María Esther Castrillón, desde la calle Florencio Sánchez hasta 25 de Mayo, Avenida Aparicio Saravia, hasta Gral. Rivera y circunvalación de Dirección Nacional de Vialidad (MTOP), Paul Harris, Avda. Fernando Secco Aparicio hasta Carmelo Colmán.
2o.) La Intendencia Departamental, no autorizará bajo ningún concepto la instalación de vendedores ambulantes, a una distancia menor a 100 metros de los espaciosmencionados en el Artículo 1o.
3o.) Esta prohibición incluye especialmente la instalación del citado comercio informal y/o ambulante en toda la zona del Parque Rodó la que está expresamente destinada a otros fines.
4o.) Facúltese a la Comisión Organizadora, a la Oficina de Seguridad y Vigilancia, y Dirección General de Servicios Departamentales de esta Intendencia, no solo al cometido de autorizar la instalación, sino también el de disponer el levantamiento de toda instalación no autorizada y el retiro de personas que no hayan gestionado autorización ante las mismas, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de los cometidos delegados. En el cumplimiento de lo expresado se encomienda especialmente a la Unidad de Seguridad y Vigilancia y Dirección General de Servicios el ejercicio de controles sobre calles de ingreso al Barrio López.
5o.) Carecen de valor jurídico y administrativo durante el funcionamiento de la próxima Fiesta de la Patria Gaucha, todos los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución y que están comprendidos en lo que disponen los Artículos 1o. y 2o.
6o.) La Comisión queda especialmente facultada para autorizar un espacio fuera de la zona de exclusión demarcada, donde podrá autorizar tales formas de explotación comercial aplicando lo establecido en la Reglamentación.
7o.) Cométese a la Unidad de Seguridad y Vigilancia conjuntamente con la Dirección General de Servicios, la responsabilidad y contralor de lo dispuesto.
8o.) Se prohíbe la presencia en todo el recorrido del desfile el día sábado 09 de Marzo del año 2024, de cualquier empresa que no haya contratado publicidad con la Comisión Organizadora.